Más de un centenar de trabajadores nos reunimos en dos asambleas los días 17 y 18 de Septiembre e intercambiamos problemáticas y reclamos por incumplimientos de la empresa:
FRAUDE
LABORAL:
#
Contratos por tiempo determinado:
Detectamos
un número importante (y creciente) de contratos por tiempo determinado, que
vencieron (y se renovaron en el mejor de los casos) en clara violación a lo
determinado por la
Ley de Contrato de Trabajo que en su articulo 90 establece :
Art. 90. —
Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por
tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes
circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por
escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la
actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de
contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias
previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por
tiempo indeterminado.
#
Contratos diarios en operación de exteriores:
Abuso de
las categorias contractuales convencionales, registrandose abusos
principalmente en las categorias de contratación en en eventos
pseudo"especiales",pseudos"extraordinarios",etc.
#
Multifunción y Recategorización: Hay trabajadores que están realizando más tareas que
las asignadas a su función (en calidad, recategorizaciones y en cantidad
multifunción). Se puede chequear en nuestro blog (www.trabajadores espn.com y www.espncomisioninterna.com.ar o en la página oficial del SATSAID
el CCT 131/75 que especifica las tareas
de cada categoría y el convenio por empresa.)
Art. 188. — Simultaneidad.
En ninguna circunstancia y por ninguna razón será admitido el
desempeño simultaneo de varias funciones
del personal de convenio, exceptuándose los casos por
trabajos accidentales, entendiéndose portales a aquellos necesarios para
retomar a la normalidad luego de siniestros, incendios, inundaciones o
accidentes graves, que requieran ser cumplidos con celeridad y uniformidad de acción
en lapsos mínimos. Será también excepción el denominado relevo de funciones.
Art. 123: Relevo de
funciones o cargo.
En el caso de que un miembro del personal desempeñe
transitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de
reemplazante por ausencia temporal del titular, ya sea por
razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibir la diferencia de salario
que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de
su liquidación se considerar jornada completa todo relevo
realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los
interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma
discontinua. Cuando se alcancen los
60 (sesenta) días de actuación se considerar que dicho trabajador ha cumplido
con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda
para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán
comunicados por escrito, por parte delas empresas, al
interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizaran únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.
interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizaran únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.
# Jornada Discontinua y Parcial: Incumplimiento Convencional del acuerdo Espnsur 01 04 2009
Art.
6 :Personal de Jornada Discontinua.
f. Por cada jornada cumplida a partir de la segunda inclusive,
por semana, la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo
valor surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo
correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos o no
remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por
asistencia (Art. 160 del CCT Nº: 131/75).
Art.
7:Personal contratado a tiempo parcial.
a) Los trabajadores a tiempo parcial deben presentarse a trabajar
cuando sean convocados por la Empresa para la realización de una o dos jornadas
por semana de hasta siete horas diarias cada una, con un mínimo obligatorio de
cuatro y hasta un máximo de ocho jornadas por mes. En el caso de superarse
los límites máximos de jornada durante tres meses consecutivos, el trabajador
en cuestión pasará a formar parte del régimen de jornada discontínua normal,
previsto en el artículo 6º del presente Convenio
Art.
18:Subcontrataciones.
Para atender exigencias
transitorias y especificas en la cobertura de eventos que se desarrollen en
exteriores, que no puedan ser cubiertas con personal propio,
la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras
empresas para cumplir funciones descriptas en el CCT 131/75
ABUSO
HORARIO:
#
Horario de trabajo: El
articulo 5 del Convenio por Empresa fija tres modalidades horarias y establece que
las modificaciones a las grillas horarias sólo pueden ser mensuales y con 7
días de preaviso al trabajador.
Art.
5:Personal a Jornada Completa.
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en
la presente Convencion será de 7.30 hs. diarias de Lunes a Viernes, es decir de
37.30 horas semanales de labor con Sabado y Domingo franco. La jornada de
trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias y 5 dias a la
semana, con dos francos semanales, es decir 35 horas semanales de labor o de 6
horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor. Una
vez asignado el régimen horario a cada trabajador, cualquier modificación, debe
ser mensual, debiendo notificarse la misma en forma fehaciente a los
trabajadores con una antelación no inferior a 7 dias.
Mientras
que el CCT 131/75 establece:
Art.
135:Normas Horarias
Las empresas colocaran en los lugares de trabajo y a la vista los
horarios de labor de todos y cada uno de los miembros de su personal
de acuerdo con las normas laborales y debidamente rubricadas por la autoridad
competente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.
Art.
139:Cumplimiento de Horas Extras
Todo el personal de las empresas deberá cumplir obligatoriamente
las horas extras que se le comunicarán en forma individual y por escrito con
una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas, siempre y cuando las
hubiere aceptado, dejando claramente establecido que es facultad
irrenunciable del personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas.
Art.
140:Retribucion por Horas Extras
Se considerarán horas extras a todas aquellas que excedan la
jornada diaria normal de trabajo, estipulada por el presente convenio.
Claramente
cualquier situación que exceda esta normativa en perjuicio del trabajador debe
ser informada al departamento de
RRHH y a la Comisión Interna para su rectificación.
POR
EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, CONTRA EL FRAUDE, LA TERCERIZACIÓN Y LA
PRECARIZACIÓN LABORAL
Una vez
más, los trabajadores de ESPN vemos con preocupación el avance del proceso de
tercerización en la compañía. Que no es nuevo, pero que se profundiza con el
correr de los días. Un proceso que se inició en 2000 cuando aún no
contábamos con la organización sindical, con la decisión de la empresa de
entregar la operación técnica de su principal programa (el noticiero
Sportscenter) a un proveedor externo y que hoy se amplió a áreas de producción
tanto en la plataforma TV como digital.
Hoy tenemos
programas que se emiten por nuestra señal que o bien se producen y graban
íntegramente afuera del canal (lo mismo sucede con algunos espacios de la
plataforma .com) y otros que se “coproducen” con empresas tercerizadas.
Ante esto
la asamblea fue muy clara en el reclamo: “El trabajo que sale en la pantalla
de tv o digital de ESPN debe ser realizado por trabajadores de ESPN” y cumplimiento
total del art.220 del cct 131/75)
Este
proceso de tercerización FLEXIBILIZA la plantilla de trabajadores, recargando
tareas sobre algunos sectores y diezmando otros, con un drenaje de trabajadores
en cuentagotas que no son reemplazados.
Por lo
antes expuesto,y por las declaraciones publicas de ESPN acerca de su pólitica
de reducción global de personal,es que nos encontramos en estado de alerta.
Para el
seguimiento de estos temas y la evaluación de medidas en defensa de nuestros
puestos de trabajo nos volvemos a convocar en asamblea en la sede de Tomkinson,
el día 17 de octubre, en horario a convenir para asegurar la máxima
concurrencia a la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tus comentarios