Espn Comisión Interna

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina
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viernes, 20 de septiembre de 2013

Más de un centenar de trabajadores nos reunimos en dos asambleas los días 17 y 18 de Septiembre e intercambiamos problemáticas y reclamos por incumplimientos de la empresa:


FRAUDE LABORAL:
# Contratos por tiempo determinado: 

Detectamos un número importante (y creciente) de contratos por tiempo determinado, que vencieron (y se renovaron en el mejor de los casos) en clara violación a lo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo que en su articulo 90 establece :

          Art. 90. — Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.


# Contratos diarios en operación de exteriores:   
Abuso de las categorias contractuales convencionales, registrandose abusos principalmente en las categorias de contratación en  en  eventos pseudo"especiales",pseudos"extraordinarios",etc.

# Multifunción y Recategorización:  Hay trabajadores que están realizando más tareas que las asignadas a su función (en calidad, recategorizaciones y en cantidad multifunción). Se puede chequear en nuestro blog (www.trabajadores espn.com  y www.espncomisioninterna.com.ar o en la página oficial del SATSAID el  CCT 131/75 que especifica las tareas de cada categoría y el convenio por empresa.)

          Art. 188. — Simultaneidad.
 En ninguna circunstancia y por ninguna razón será admitido el desempeño simultaneo de varias   funciones del personal de convenio, exceptuándose los casos por trabajos accidentales, entendiéndose portales a aquellos necesarios para retomar a la normalidad luego de siniestros, incendios, inundaciones o accidentes graves, que requieran ser cumplidos con celeridad y uniformidad de acción en lapsos mínimos. Será también excepción el denominado relevo de funciones.

              Art. 123: Relevo de funciones o cargo.
En el caso de que un miembro del personal desempeñe transitoriamente una función o cargo con remuneración superior, en calidad de reemplazante por  ausencia temporal del titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia y/o permiso, percibir la diferencia de salario que corresponde a la función o cargo superior que desempeña; a los efectos de su liquidación se  considerar jornada completa todo relevo realizado por una hora o más. Estos relevos serán asentados en el legajo de los interesados en cada oportunidad en que se realicen, aunque fuera en forma discontinua. Cuando se alcancen los 60 (sesenta) días de actuación se considerar que dicho trabajador ha cumplido con los recaudos necesarios para aprobar el examen práctico que le corresponda para su ascenso a dicha función. Se deja constancia que en todos los casos estos relevos serán comunicados por escrito, por parte delas empresas, al
interesado con copia a la representación del S.A.T. Finalizado el relevo, el trabajador retornará a su función y categoría y percibiendo el salario fijado a la misma. Los relevos de cargo los realizaran únicamente el personal de la sección respectiva y de la categoría inmediata inferior.

# Jornada Discontinua y Parcial: Incumplimiento Convencional del  acuerdo Espnsur 01 04 2009

           Art. 6 :Personal de Jornada Discontinua.
f. Por cada jornada cumplida a partir de la segunda inclusive, por semana, la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo valor surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos o no remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT Nº: 131/75).

             Art. 7:Personal contratado a tiempo parcial.
a) Los trabajadores a tiempo parcial deben presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa para la realización de una o dos jornadas por semana de hasta siete horas diarias cada una, con un mínimo obligatorio de cuatro y hasta un máximo de ocho jornadas por mes. En el caso de superarse los límites máximos de jornada durante tres meses consecutivos, el trabajador en cuestión pasará a formar parte del régimen de jornada discontínua normal, previsto en el artículo 6º del presente Convenio

             Art. 18:Subcontrataciones.
Para atender exigencias transitorias y especificas en la cobertura de eventos que se desarrollen en exteriores, que no puedan ser cubiertas con personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir funciones descriptas en el CCT 131/75


ABUSO HORARIO:
# Horario de trabajo:   El articulo 5 del Convenio por Empresa fija tres modalidades horarias y establece que las modificaciones a las grillas horarias sólo pueden ser mensuales y con 7 días de preaviso al trabajador.

             Art. 5:Personal a Jornada Completa.
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convencion será de 7.30 hs. diarias de Lunes a Viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor con Sabado y Domingo franco. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias y 5 dias a la semana, con dos francos semanales, es decir 35 horas semanales de labor o de 6 horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor. Una vez asignado el régimen horario a cada trabajador, cualquier modificación, debe ser mensual, debiendo notificarse la misma en forma fehaciente a los trabajadores con una antelación no inferior a 7 dias.

Mientras que el CCT 131/75 establece:

             Art. 135:Normas Horarias
Las empresas colocaran en los lugares de trabajo y a la vista los horarios de labor de todos y cada uno de los miembros de su personal de acuerdo con las normas laborales y debidamente rubricadas por la autoridad competente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.

                 Art. 139:Cumplimiento de Horas Extras
Todo el personal de las empresas deberá cumplir obligatoriamente las horas extras que se le comunicarán en forma individual y por escrito con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas, siempre y cuando las hubiere aceptado, dejando claramente establecido que es facultad irrenunciable del personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas.

                  Art. 140:Retribucion por Horas Extras
Se considerarán horas extras a todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo, estipulada por el presente convenio.


Claramente cualquier situación que exceda esta normativa en perjuicio del trabajador debe ser informada  al departamento de RRHH y a la Comisión Interna  para su rectificación.


POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, CONTRA EL FRAUDE, LA TERCERIZACIÓN Y LA PRECARIZACIÓN LABORAL

Una vez más, los trabajadores de ESPN vemos con preocupación el avance del proceso de tercerización en la compañía. Que no es nuevo, pero que se profundiza con el correr de los días.  Un proceso que se inició en 2000 cuando aún no contábamos con la organización sindical, con la decisión de la empresa de entregar la operación técnica de su principal programa (el noticiero Sportscenter) a un proveedor externo y que hoy se amplió a áreas de producción tanto en la plataforma TV como digital.

Hoy tenemos programas que se emiten por nuestra señal que o bien se producen y graban íntegramente afuera del canal (lo mismo sucede con algunos espacios de la plataforma .com) y otros que se “coproducen” con empresas tercerizadas.

Ante esto la asamblea fue muy clara en el reclamo: “El trabajo que sale en la pantalla de tv o digital de ESPN debe ser realizado por trabajadores de ESPN” y cumplimiento total del art.220 del cct 131/75)

Este proceso de tercerización FLEXIBILIZA la plantilla de trabajadores, recargando tareas sobre algunos sectores y diezmando otros, con un drenaje de trabajadores en cuentagotas que no son reemplazados.
Por lo antes expuesto,y por las declaraciones publicas de ESPN acerca de su pólitica de reducción global de personal,es que nos encontramos en estado de alerta.

Para el seguimiento de estos temas y la evaluación de medidas en defensa de nuestros puestos de trabajo nos volvemos a convocar en asamblea en la sede de Tomkinson, el día 17 de octubre, en horario a convenir para asegurar la máxima concurrencia a la misma.

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