Espn Comisión Interna

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina
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miércoles, 9 de diciembre de 2015

La propuesta de mejora de la paritaria general

Compañeros: 
                     En el marco de la negociación entre esta comisión interna y ESPN, les damos a conocer la propuesta de mejoría del convenio paritario general que le presentamos a la empresa el pasado 5 de noviembre. 

Nuestro pedido fue una gratificación extraordinaria y por única vez de 5 mil pesos en órdenes de compra de supermercados o tiendas de primera línea, y que el primer tramo de aumento salarial fuera de un 25 por ciento, en lugar del 18 pactado a nivel nacional, para que de esa forma el incremento se sienta mucho más en el bolsillo de los empleados. 

Ante el tiempo que pasó desde aquel pedido, la cuestión del adelanto porcentual quedaría traducido en que durante este diciembre completaran con un 7 por ciento de aumento el 18 que ya vimos reflejado en nuestros recibos, para de esa manera llegar al 25 por ciento.  

Además, esa propuesta incluyó que el 25 por ciento de aumento se tome en cuenta en el cálculo del aguinaldo, que así se acrecentaría.

El 31 por ciento de aumento se completaría con una cuota del 6 por ciento en febrero próximo.

Aquí, nuestra propuesta:

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015,se reúnen los Sres…………………., Dni ……………………. Y  ………………….. Dni……………………. En representación de ESPN SUR S.R.L(en adelante la empresa),y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,TELECCOMUNICACIONES,SERVICIOS AUDIOVISUALES;INTERACTIVOS Y DE DATOS(SATTSAID),en adelante el Sindicato,los Sres. Horacio  ARRECEYGOR (DNI.13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI. 14.905.329), Horacio DRI (DNI. 20.425.853), Gerardo GONZALEZ (DNI. 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI. 21.003.716),todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Gustavo Bruzos( DNI. ……………..),Eugenio Martinez Ruhl (DNI. ………………),Diego Pablo Garisoain en su carácter de Delegados de Personal,quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1°- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.---------------

Artículo 2°- Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional.--------------------------------------------------------------------

Artículo 3°-Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato Argentino de Televisión,Telecomunicaciones,Servicios  Audiovisuales,Interactivos  y de Datos.(SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del expediente n°.----------------------------------------------

Artículo 4°-Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el árticulo 3.2 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015,articulado en el marco del expediente n°, la empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez,mediante órdenes de compra para supermecados o tiendas de primera línea,de pesos 5000( pesos cinco mil ) con la remuneración del mes de febrero de 2016.------------

Artículo 5°-Condiciones Económicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el árticulo  3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015,articulado en el marco del expediente n°, las partes acuerdan que los incrementos establecidos en el inciso a del Art.3 inciso 3.1.a  sean del veinticinco por ciento (25%)para la primera etapa,y que los incrementos establecidos en el Art. 3  inciso 3.1.b sean del seis por ciento (6%) para la segunda etapa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6°-Conversión de los Aumentos a Remunerativos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el árticulo 4° del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015,articulado en el marco del expediente n°, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del  incremento del veinticinco por ciento (25%)de la primera etapa se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive,convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de abril del mismo año.Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del  incremento del seis por ciento (6%)de la segunda etapa se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 30 de junio del 2016 inclusive,convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.------------------------------------------
Sin perjuicio e ello,las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiese correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativo.(Ej:remuneración variables,aguinaldo,licencias ordinarias y especiales.)--------------------------------

Artículo 7°-Retencion Articulo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el art.215 del CCT 131/75 referente al 25% , se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones de la Seguridad Social correspondiente para los haberes enero de 2016,y la referente al incremento del  6% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones de a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8°-HOMOLOGACION

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas,en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare,firmándose cuatro(4) ejemplares de un tenor y a tales efectos.

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