Compañeros:
En el marco de la negociación entre esta
comisión interna y ESPN, les damos a conocer la propuesta de mejoría del
convenio paritario general que le presentamos a la empresa el pasado 5 de
noviembre.
Nuestro pedido fue una gratificación
extraordinaria y por única vez de 5 mil pesos en órdenes de compra de
supermercados o tiendas de primera línea, y que el primer tramo de aumento
salarial fuera de un 25 por ciento, en lugar del 18 pactado a nivel nacional,
para que de esa forma el incremento se sienta mucho más en el bolsillo de los
empleados.
Ante el tiempo que pasó desde aquel pedido,
la cuestión del adelanto porcentual quedaría traducido en que durante este
diciembre completaran con un 7 por ciento de aumento el 18 que ya vimos
reflejado en nuestros recibos, para de esa manera llegar al 25 por ciento.
Además, esa propuesta incluyó que el 25 por
ciento de aumento se tome en cuenta en el cálculo del aguinaldo, que así se
acrecentaría.
El 31 por ciento de aumento se completaría con una cuota del 6 por ciento en febrero próximo.
El 31 por ciento de aumento se completaría con una cuota del 6 por ciento en febrero próximo.
Aquí, nuestra propuesta:
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS
PARITARIOS ATA-SATSAID
En la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015,se reúnen los
Sres…………………., Dni ……………………. Y ………………….. Dni……………………. En representación de
ESPN SUR S.R.L(en adelante la empresa),y por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION,TELECCOMUNICACIONES,SERVICIOS AUDIOVISUALES;INTERACTIVOS Y DE
DATOS(SATTSAID),en adelante el Sindicato,los Sres. Horacio ARRECEYGOR
(DNI.13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI. 14.905.329), Horacio DRI (DNI.
20.425.853), Gerardo GONZALEZ (DNI. 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI.
21.003.716),todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y
Gustavo Bruzos( DNI. ……………..),Eugenio Martinez Ruhl (DNI. ………………),Diego Pablo
Garisoain en su carácter de Delegados de Personal,quienes han arribado al
presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1°- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre
el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.---------------
Artículo 2°- Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a
todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del
SATTSAID en todo el territorio
nacional.--------------------------------------------------------------------
Artículo 3°-Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario
de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA)
y el Sindicato Argentino de Televisión,Telecomunicaciones,Servicios
Audiovisuales,Interactivos y de Datos.(SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de
acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del
expediente n°.----------------------------------------------
Artículo 4°-Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
árticulo 3.2 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre
de 2015,articulado en el marco del expediente n°, la empresa abonará una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única
vez,mediante órdenes de compra para supermecados o tiendas de primera línea,de
pesos 5000( pesos cinco mil ) con la remuneración del mes de febrero de
2016.------------
Artículo 5°-Condiciones Económicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
árticulo 3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de
octubre de 2015,articulado en el marco del expediente n°, las partes acuerdan
que los incrementos establecidos en el inciso a del Art.3 inciso 3.1.a
sean del veinticinco por ciento (25%)para la primera etapa,y que los
incrementos establecidos en el Art. 3 inciso 3.1.b sean del seis por
ciento (6%) para la segunda
etapa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6°-Conversión de los Aumentos a
Remunerativos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
árticulo 4° del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre
de 2015,articulado en el marco del expediente n°, las partes acuerdan que el
carácter no remunerativo del incremento del veinticinco por ciento
(25%)de la primera etapa se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva
hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive,convirtiéndose en remunerativo a partir
del 1° de abril del mismo año.Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del incremento del seis por ciento (6%)de la segunda etapa
se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 30 de junio del
2016 inclusive,convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del
mismo año.------------------------------------------
Sin perjuicio e ello,las partes establecen
que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le
hubiese correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativo.(Ej:remuneración variables,aguinaldo,licencias ordinarias y
especiales.)--------------------------------
Artículo 7°-Retencion Articulo 215° del CCT
131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la
retención establecida por el art.215 del CCT 131/75 referente al 25% , se
realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones de la Seguridad Social correspondiente
para los haberes enero de 2016,y la referente al incremento del 6% se
realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones de a la Seguridad Social correspondiente
para los haberes del mes de febrero de
2016.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8°-HOMOLOGACION
Ambas partes convienen en presentar este
acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas,en forma conjunta
y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad
Social el acto administrativo que así lo declare,firmándose cuatro(4)
ejemplares de un tenor y a tales efectos.
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